Cuando muere una persona, la ley, el testamento o el título sucesorio en cuestión que resulte aplicable determinará quienes están llamados a sucederla en la titularidad de todo su patrimonio.
Y es que igual que los bienes, los derechos y obligaciones del fallecido tampoco se extinguen con su muerte.
Ahora bien, la transmisión de la titularidad de ese patrimonio no es automática, sino que requiere de una manifestación de voluntad por parte del llamado a suceder, ya sea en sentido positivo (aceptación de la herencia) o negativo (renuncia o repudiación de la herencia).
Pues bien, en cuanto a la manifestación de voluntad positiva, existen dos formas de aceptar una herencia: pura y simplemente o a beneficio de inventario.
En este artículo explico en detalle cada modalidad, con sus distintas y trascendentales consecuencias, y respondo a dudas frecuentes al respecto.
Índice de contenidos
¿Qué significa aceptar una herencia?
El punto de partida: qué es la delación de la herencia
El origen de la delación hereditaria se produce con la apertura de la sucesión, coincidiendo con el fallecimiento del causante, momento en el que la herencia se ofrece formalmente a los herederos designados. Este acto, se denomina ius delationis.
La delación de la herencia es el llamamiento que el ordenamiento jurídico hace a determinadas personas para que puedan adquirir o renunciar la condición de heredero.
Ese llamamiento puede tener su origen en un testamento, en un acta de declaración de herederos ab intestato (cuando el causante ha fallecido sin testamento u otro acto de última voluntad) o en otro título sucesorio reconocido por el ordenamiento jurídico (heredamiento, pacto sucesorio…)
Para saber más sobre el testamento ante Notario consulta AQUÍ el blog; y para saber más sobre qué ocurre con la sucesión intestado o la herencia sin testamento consulta AQUÍ el blog.
En cualquier caso, el llamado a heredar adquiere el ius delationis, es decir, un derecho de opción, que le permite decidir si acepta o repudia la herencia.
Conviene hacer mención a la figura de la herencia yacente: es el período que transcurre desde el fallecimiento del causante hasta la aceptación de la herencia por parte del llamado. Durante ese tiempo, el patrimonio hereditario carece de titular definitivo, si bien el ordenamiento lo dota de una cierta personalidad jurídica provisional para proteger su integridad. En la práctica, esto cobra importancia porque los bienes no quedan en un vacío legal: los herederos llamados pueden realizar actos de conservación, y la herencia yacente puede, por ejemplo, ser parte en procedimientos judiciales pendientes. Si deseas tener más información sobre la herencia yacente te recomiendo la lectura del artículo del blog AQUÍ.
Ejemplo práctico:
María fallece en febrero. Sus dos hijos, Carlos y Lucía, son llamados a heredar por testamento abierto ante Notario. Ninguno de los dos ha aceptado todavía la herencia en el mes de mayo. Durante ese período de herencia yacente, el piso de María sigue siendo un bien inmueble sin titular civil ni regsitral, pero Carlos puede pagar el recibo del IBI o contratar un seguro para mantener el inmueble asegurado sin que ello implique que ha aceptado la herencia. Si durante ese tiempo un vecino reclamara daños causados por una gotera del piso, la herencia yacente podría ser parte demandada en el procedimiento judicial.
¿Qué es la aceptación de la herencia?
La aceptación de la herencia es el acto jurídico unilateral por el cual el llamado a suceder manifiesta su voluntad inequívoca de convertirse en el nuevo titular del patrimonio del causante, subrogándose en sus derechos y obligaciones.
Así, serán los llamados a suceder quienes deban decidir, de forma totalmente libre, si están interesados en la aceptación del patrimonio de la persona fallecida.
Esta manifestación de voluntad, cuando es expresa, en la gran mayoría de los casos se formaliza en una escritura pública de aceptación de herencia ante Notario (si bien, determinadas herencias es posible aceptarlas mediante documento privado).
Documentación necesaria para formalizar una escritura de aceptación de herencia:
- Fotocopia del DNI del fallecido (es conveniente aunque no obligatorio).
- Original del certificado literal de defunción.
- Certificado del Registro General de actos de última voluntad.
- Título sucesorio: copia auténtica del último testamento válido o en caso de que no existiera testamento u otro acto de última voluntad, copia auténtica del acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato.
- Documento de identidad del llamado o llamados a heredar: en el caso de españoles, DNI original y en vigor y en el caso de extranjeros, pasaporte original y en vigor y NIE.
- Si alguno de los otorgantes actúa a través de un representante:
- Si es persona física: copia auténtica del poder notarial con facultades suficientes y en vigor.
- Si es persona jurídica: copia auténtica del poder notarial con facultades suficientes y en vigor o del nombramiento del órgano de representación donde conste la representación, copia auténtica de la escritura de constitución de la sociedad y del acta de titularidad real.
- Si es una persona jurídica extranjera: además será necesario aportar el NIF español de la misma, pasaporte y NIE en vigor de su representante legal y el certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su registro correspondiente.
- Si es por medio de mandatario verbal: la persona física o la persona jurídica nacional o extranjera representada deberá posteriormente ratificar lo actuado para que tenga plenos efectos.
Características de la aceptación de la herencia
La aceptación de la herencia se trata de un acto:
- Unilateral, libre y voluntario del heredero: porque depende exclusivamente de la voluntad del llamado a suceder, sin que sea necesario el consentimiento de los demás herederos, legatarios o acreedores. La ley parte, además, de que nadie puede ser obligado a aceptar una herencia contra su voluntad.
- Incondicional: la aceptación no puede someterse a condición, término o modalidad alguna. Por lo tanto, no cabe aceptar “si aparece determinado bien”, “si no existen deudas” o “a partir de una fecha concreta”. En derecho catalán, incluso, las condiciones o restricciones puestas a la aceptación se tienen por no formuladas.
- Irrevocable: el aceptante no podrá arrepentirse, devolver la herencia o renegociar sus condiciones.
- Indivisible: no es posible aceptar solo una parte de la herencia y rechazar otra. Quien acepta, acepta la totalidad del llamamiento hereditario que le corresponde, con todos sus bienes, derechos, acciones, cargas y obligaciones, salvo los supuestos especiales previstos legalmente para la pluralidad de llamamientos.
- Retroactivo: los efectos de la aceptación se retrotraen al momento del fallecimiento del causante. Esto es, jurídicamente, se considera que el heredero ha sido titular de los bienes hereditarios desde el instante mismo de la muerte, aunque haya tardado meses o años en formalizar la aceptación.
Ejemplo práctico:
Antonio hereda de su padre un piso y una empresa con deudas. No puede decirle al Notario: «acepto el piso pero rechazo las participaciones sociales de la empresa». Tampoco puede aceptar hoy y arrepentirse en seis meses cuando descubra que las deudas de la empresa son mayores de lo que pensaba inicialmente. La aceptación es global e irrevocable desde el momento en que se formaliza.
Marco legal
La aceptación de herencia está regulada en el artículo 988 y siguientes del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (en adelante, CCC).
Por otro lado, como Notario de Barcelona, también me refiero a las particularidades previstas en el derecho civil foral catalán. En concreto, en la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones (en adelante, CCCat).
Y es que la sujeción al derecho civil común o al foral catalán (o cualquier otro) vendrá determinada por la vecindad civil del causante al tiempo de su defunción. (artículo 9.8 del CCC)
Puedes saber más sobre qué es la vecindad civil y sus implicaciones AQUÍ.
Las dos formas de aceptar una herencia
La forma en la que se acepta la herencia tiene importantes implicaciones jurídicas, sobre todo en la medida en la que los herederos responden de las cargas y deudas de la herencia.
Aceptación pura y simple
A pesar de que la aceptación pura y simple es la modalidad que comporta mayor riesgo patrimonial, también es la más habitual.
Así, el artículo 1.003 del CCC es determinante cuando dispone: “por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no solo con los bienes de esta, sino también con los suyos propios.”
Por su parte como el artículo 461-18 del CCCat reproduce la misma regla.
Así, bajo esta modalidad se produce una fusión inmediata de los patrimonios del fallecido y del sucesor, lo que implica que los acreedores del causante se convierten en acreedores personales del heredero.
En la práctica, esto implica que si el pasivo hereditario (deudas, avales otorgados por el causante, reclamaciones civiles o cualquier contingencia no prevista) supera al activo los acreedores pueden dirigirse contra el patrimonio personal del heredero para cobrar la diferencia.
Ejemplo práctico
Si Patricia es la única heredera de su padre y el único bien del activo es un inmueble valorado en 100.000 euros, pero el fallecido había sido condenado en un procedimiento civil al pago de 150.000 euros, la heredera no solo puede perder el inmueble, sino que deberá pagar los 50.000 euros restantes con su propio patrimonio.
Por otro lado, como ahora veremos, la aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.
Aceptación expresa y aceptación tácita de la herencia
La aceptación expresa no presenta mayores complicaciones interpretativas ya que es aquella que se realiza mediante documento público o privado en el que el llamado a suceder manifiesta su voluntad de ser heredero.
Sin embargo, la aceptación de la herencia pura y simple también puede ser tácita.
La aceptación tácita se produce cuando el llamado a suceder realiza actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.
Se trata por lo tanto de actos del heredero que de forma clara e inequívoca denotan su voluntad de aceptar la herencia, como los previstos en el artículo 1.000 del CCC: “1º Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.
2º Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos.
3.º Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente; pero, si esta renuncia fuere gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquéllos a quienes debe acrecer la porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia.”
Por su parte, el artículo 461-5 del CCCat establece los siguientes casos de aceptación tácita de herencia: «a) Si el llamado hace cualquier acto que no puede hacer si no es a título de heredero.
b) Si el llamado vende, da o cede el derecho a la herencia a todos los coherederos, a alguno de ellos o a un tercero, salvo que se trate de una donación o cesión gratuita a favor de todos los demás en la proporción en que son herederos.
c) Si el llamado renuncia al derecho a suceder a cambio de una contraprestación o renuncia al mismo a favor de solo alguno o algunos de los coherederos.»
No obstante, estos supuestos no son los únicos en los que se puede entender que se ha aceptado tácitamente una herencia.
Por ejemplo, la jurisprudencia ha considerado como aceptación tácita:
- Pagar deudas del causante con bienes de la herencia sin haber hecho inventario previo;
- Disponer de saldos bancarios del fallecido para fines personales o ajenos a los gastos estrictos del sepelio;
- Ejercer acciones judiciales en nombre de la herencia o reclamar bienes que estaban en posesión de terceros.
Ejemplo práctico de aceptación tácita:
Laura es instituida como heredera única y universal en el testamento de su madre. Sin haber firmado ningún documento de aceptación, retira 8.000 euros de la cuenta bancaria de la fallecida para pagar unas deudas propias. Meses después descubre que su madre tenía un préstamo personal pendiente de 40.000 euros. Laura ha aceptado tácitamente la herencia con ese acto de disposición del saldo bancario y, al haberlo hecho pura y simplemente, responderá de esos 40.000 euros con su propio patrimonio, aunque el activo hereditario fuera mucho menor.
Por el contrario, los actos de mera conservación o administración provisional, como el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para evitar recargos o la reparación urgente de una avería en la vivienda heredada, no implican aceptación tácita siempre que con ellos no se haya tomado el título o la cualidad de heredero.
Ejemplo práctico de no aceptación tácita:
Pedro hereda el piso de su padre. Mientras delibera si acepta o renuncia, decide pagar el recibo del IBI que vence ese mes para evitar recargos, y llama a un fontanero porque hay una fuga de agua que podría causar daños al vecino. Ninguno de estos dos actos implica aceptación tácita: son actos de mera conservación. Sin embargo, si Pedro hubiera alquilado el piso y cobrado la renta durante esos meses, la jurisprudencia probablemente consideraría ese acto como una manifestación inequívoca de aceptación tácita de la herencia de su padre.
En cualquier caso, la aceptación tácita puede ser fuente de conflictos interpretativos, por lo que requiere analizar cada supuesto en detalle y con el debido asesoramiento profesional.
Aceptación a beneficio de inventario
El beneficio de inventario es la facultad que el ordenamiento concede al heredero para limitar su responsabilidad por las cargas y deudas de la herencia al valor de los bienes existentes en la misma.
Dicho de otro modo, permite aceptar la herencia sin que, por ello, queden comprometidos los bienes propios del heredero más allá de lo que reciba del causante.
En el Código Civil común, este efecto resulta de los artículos 1010 y siguientes y, en particular, de lo dispuesto en el artículo 1.023.
En Cataluña, la regulación se contiene en los artículos 461-14 y siguientes del CCCat.
El artículo 1010 del CCC establece que el derecho a aceptar una herencia a beneficio de inventario puede ser ejercido por todo heredero, aunque lo hubiere prohibido el testador.
La principal ventaja de esta modalidad de aceptación es que evita la confusión entre el patrimonio hereditario y el patrimonio privativo del heredero mientras no hayan quedado satisfechas las deudas del causante y las cargas hereditarias.
De esta forma, la aceptación a beneficio de inventario permite al heredero adquirir la herencia manteniendo separadas su esfera patrimonial personal y la masa hereditaria.
Los efectos principales de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario son los recogidos en el artículo 1.023 del Código Civil y en los artículos 461-20 y 461-21 del Código Civil de Catalunya:
- Responsabilidad limitada al valor del activo hereditario, como acabamos de ver.
- Conservación de los créditos que el heredero tuviera frente al causante, que no se extinguen por confusión.
- Ausencia de confusión patrimonial mientras no estén pagadas todas las deudas y cargas hereditarias.
Ejemplo práctico:
Sofía había prestado 15.000 euros a su madre hace tres años, habiendo firmado un documento privado de préstamos entre particulares debidamente liquidado. Su madre fallece sin haberle devuelto el dinero. Si Sofía acepta la herencia pura y simplemente, ese crédito se extingue por confusión: no puede ser al mismo tiempo heredera y acreedora de sí misma. En cambio, si acepta a beneficio de inventario, el crédito de 15.000 euros se conserva y Sofía puede hacerlo valer como acreedora de la herencia, cobrando antes de que se repartan los bienes entre los herederos.
Además, que tanto el Código Civil Común como el Código Civil de Cataluña reconocen al heredero el denominado derecho a deliberar: la posibilidad de solicitar un plazo para examinar el estado del caudal hereditario antes de decidir si acepta o repudia. En el derecho común, este derecho se ejercita ante notario y concede un plazo de treinta días para decidir, prorrogable. En el CCCat, el plazo general de seis meses para aceptar o repudiar cumple una función equivalente. Este derecho a deliberar resulta especialmente útil cuando el heredero se encuentra ante un patrimonio complejo, con activos o pasivos de difícil valoración, ya que le permite tomar una decisión informada sin exponerse a una aceptación tácita por actos de administración urgente.
Cómo se adquiere el beneficio de inventario
Aquí conviene distinguir entre el derecho civil común y el derecho civil catalán, porque el régimen no es idéntico.
En el derecho civil común, la declaración de querer hacer uso del beneficio de inventario debe hacerse ante Notario.
Además, el heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella debe comunicarlo ante Notario y pedir la formación de inventario notarial dentro de los treinta días siguientes a aquel en que supiere que es heredero.
Si no tiene en su poder la herencia ni ha practicado gestión alguna como heredero, el cómputo del plazo se produce en los términos del artículo 1.015 del Código Civil.
Una vez citados acreedores y legatarios, el inventario debe comenzar dentro de los treinta días siguientes y concluir dentro de los sesenta posteriores, salvo prórroga notarial justificada.
En cambio, en el derecho civil catalán el régimen es más flexible.
El heredero puede acogerse al beneficio de inventario siempre que tome inventario de la herencia antes o después de aceptarla.
Incluso aunque haya manifestado aceptar la herencia pura y simplemente, no pierde el beneficio si el inventario se ha tomado en tiempo y forma y se cumplen las reglas de administración de la herencia beneficiaria.
El plazo general para tomar inventario es de seis meses desde que el heredero conoce o puede razonablemente conocer la delación.
Procedimiento para la aceptación de la herencia a beneficio de inventario
1.Formación del inventario.
Este inventario debe ser fiel y exacto y contener una relación detallada del activo (inmuebles, cuentas, acciones o participaciones, vehículos, ajuar, etc.) y del pasivo (deudas comerciales, préstamos hipotecarios y de cualquier otro tipo, avales, etc.) que integra el caudal hereditario.
Por otro lado, el beneficio de inventario se pierde si el heredero:
- Omite dolosamente bienes, derechos o acciones en el inventario.
- Enajena irregularmente activos hereditarios antes de haber satisfecho todas las deudas y legado: si enajena sin autorización de todos los interesados o no da al precio de lo vendido la aplicación determinada al concederle la autorización.
Ejemplo práctico:
Javier acepta la herencia de su padre a beneficio de inventario. En el inventario notarial omite intencionadamente una cuenta bancaria en el extranjero con 30.000 euros, pensando que nadie lo descubrirá. Al ser descubierta la omisión, Javier pierde automáticamente el beneficio de inventario: la ley lo penaliza con la responsabilidad ilimitada por todas las deudas hereditarias, como si hubiera aceptado pura y simplemente.
2. Administración del caudal hereditario y liquidación del pasivo.
El heredero adquiere la posesión y la administración de los bienes, pero con el deber primordial de liquidar el pasivo antes de disfrutar del activo (si quedara remanente).
Así, una vez formado el inventario se debe pagar primero a los acreedores conocidos según su orden de prelación. Es decir, según el orden que establece el ordenamiento jurídico en función de la fecha y de la clase del crédito.
Tras satisfacer las deudas y también las cargas de la herencia (gastos de entierro, funeral, administración del inventario…) se pagarán los legados.
Y, si tras ello queda remanente, será a favor del heredero que quedará en su pleno disfrute.
En caso contrario, el administrador dará cuenta de su administración a los acreedores y legatarios que no hubiesen cobrado por completo y será responsable de los perjuicios causados por su culpa o negligencia.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo interesa aceptar a beneficio de inventario?
La aceptación a beneficio de inventario interesa, sobre todo, cuando el heredero no conoce con exactitud las deudas del causante o sospecha que pueden existir préstamos, avales, reclamaciones judiciales, obligaciones tributarias pendientes o pasivos ocultos.
Ejemplo práctico:
Son situaciones especialmente sensibles: heredar a un progenitor que tenía un negocio (con proveedores, créditos bancarios o posibles reclamaciones laborales pendientes), a un familiar que había avalado a terceros (el aval sigue siendo exigible aunque el deudor principal no haya fallecido), o a una persona que residía en el extranjero y cuyo patrimonio real se desconoce.
En todos estos casos, la prudencia aconseja acogerse al beneficio de inventario antes de formalizar la aceptación.
¿Qué personas tienen el beneficio legal de inventario en Cataluña?
Según el artículo 461-16 del CCCat disfrutan de pleno derecho del beneficio de inventario, aunque no lo hayan tomado:
- Los herederos menores de edad, tanto si están emancipados como si no lo están.
- Las personas puestas en tutela o curaduría.
- Los herederos de confianza.
- Las personas jurídicas de derecho público.
- Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública o de interés social.
- Las herencias destinadas a finalidades de interés general.
¿Existe algún plazo para aceptar la herencia?
Propiamente el derecho civil no fija ningún plazo para aceptar la herencia.
De hecho, expresamente el artículo 461-12 del CCCat establece que el derecho del llamado a aceptar o repudiar la herencia no está sometido a plazo.
Ahora bien, no debe olvidarse que, con carácter general, el plazo máximo para liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones es de seis meses desde el fallecimiento del causante (susceptible de prórroga).
Por lo tanto, en la práctica conviene aceptar la herencia dentro de dicho plazo.
¿Puedo renunciar a la herencia?
Sí, si bien debe tenerse en cuenta que la renuncia no puede hacerse solo respecto de una parte de la herencia, ni someterse a plazo o condición.
Para conocer en detalle cómo renunciar a una herencia puedes consultar AQUÍ el blog.
¿Se puede aceptar la herencia sin acudir al Notario?
Sí, si se acepta de forma expresa en documento privado debidamente liquidado o también en caso de aceptación tácita por actos propios e inequívocos como los que he expuesto con anterioridad.
Sin embargo, si el activo de la herencia incluye bienes inmuebles, es necesario formalizar la aceptación de herencia ante Notario para que la nueva titularidad se refleje en el Registro de la Propiedad competente (artículo 3 de la Ley Hipotecaria)
Hay una excepción que es el supuesto en el que hay un único heredero. En este caso, se permite que un documento privado de aceptación de herencia tenga acceso al Registro de la Propiedad competente. El heredero puede hacer un documento privado de aceptación de herencia ¿Cuál es el requisito para hacerlo?
El requisito exigido en estos casos es que ese documento privado de aceptación de herencia por parte del heredero único debe tener la firma legitimada notarialmente, es decir, que se necesita que el Notario de fe de que la firma contenida en el documento es la del heredero.
¿Se puede aceptar la herencia de forma online?
A día de hoy aún no. La Ley del Notariado permite el otorgamiento por videoconferencia solo para determinados actos tasados, y la aceptación o adjudicación de herencia no figura entre ellos
Si bien, lo que sí puede hacerse electrónicamente es remitir antecedentes y documentación a la notaría, así como realizar determinadas solicitudes de utilidad a través del Portal Notarial del Ciudadano.
Conclusiones
Aceptar una herencia no es un trámite meramente formal, sino una decisión con consecuencias patrimoniales muy relevantes.
La aceptación pura y simple puede ser una opción razonable cuando el heredero conoce con certeza la composición del caudal hereditario y sabe que el activo supera claramente al pasivo.
Sin embargo, cuando existen dudas sobre deudas, avales, responsabilidades tributarias, reclamaciones judiciales o cualquier otra contingencia, la aceptación a beneficio de inventario se presenta como la vía más prudente para proteger el patrimonio personal del heredero.
En la práctica, el mejor consejo es no precipitarse.
Antes de tomar una decisión conviene reunir toda la documentación sucesoria, identificar con rigor los bienes, cargas y deudas, valorar el impacto fiscal de la operación y analizar si ya se ha realizado algún acto con trascendencia jurídica.
Un correcto asesoramiento desde el inicio evita errores difíciles de corregir y permite elegir la modalidad de aceptación más adecuada en cada caso.
Si quieres más información sobre la aceptación de la herencia contáctanos AQUÍ y estaremos encantados de ayudarte.

