Matrimonio mixto (español-extranjero) ante Notario

Desde 2015 los Notarios podemos autorizar matrimonios civiles.

En Cataluña, la celebración de matrimonio ante Notario se consolidó en 2021, tras la entrada en vigor de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modificó la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que faculta a los Notarios no solo para tramitar el expediente matrimonial previo, sino también para celebrar matrimonios.

Tanto es así que solo en 2024 se celebraron 3.532 matrimonios ante Notario, y, de ellos, un 15,2% fue en Cataluña.

El incremento de celebración de enlaces matrimoniales en los últimos años es un hecho que he presenciado en mi notaría de Barcelona.

Y, entre ellos, el de matrimonios mixtos. Es decir, aquel celebrado entre un ciudadano español y una persona extranjera.

En este artículo abordo la figura del matrimonio mixto ante Notario, detallo qué documentación es necesaria, su tramitación, sus efectos legales y respondo a preguntas frecuentes al respecto.

Trámites para casarse ante Notario

Un matrimonio mixto, igual que un matrimonio entre dos personas de la misma nacionalidad, puede celebrarse ante Notario con total validez y eficacia.

Si bien un matrimonio mixto tiene ciertas particularidades legales debido a que plantea cuestiones de derecho internacional privado, como luego veremos.

En cualquier caso, la tramitación para casarse ante Notario será la siguiente:

1. Solicitud y asignación de Notario competente

El primer paso consiste en iniciar el expediente matrimonial (también llamado acta previa matrimonial) ante Notario.

La pareja debe solicitar su tramitación al Colegio Notarial de la demarcación donde resida cualquiera de los contrayentes.

En el caso de un matrimonio mixto será necesario elegir el de la demarcación correspondiente al domicilio del futuro cónyuge que reside en España.

El Colegio asignará por turno un Notario competente en ese domicilio para instruir el expediente previo.

En otras palabras, no podrás ir directamente al Notario de tu preferencia para empezar el trámite, sino que recibirás la designación de un Notario instructor según un sistema de turnos regulado por el Consejo General del Notariado.

Una vez designado, el Notario competente se pondrá en contacto contigo para presentar la solicitud formal de matrimonio y recopilar la documentación.

2. Documentación necesaria

El notario te indicará los documentos básicos que debes aportar, que incluirán:

  • Documento de identidad de cada contrayente: DNI o pasaporte en vigor. Si el contrayente extranjero reside en España, también su NIE (Número de Identificación de Extranjero).

  • Certificado literal de nacimiento de ambos, expedido con menos de 6 meses de antigüedad.

  • Certificado de empadronamiento o residencia de cada uno, para acreditar el domicilio reciente.

  • Datos de los testigos: se identificará a dos testigos mayores de edad, con su nombre, DNI/NIE o pasaporte y domicilio.

Los testigos pueden ser amigos o personas que conozcan a la pareja, pero no deben ser familiares directos.

Además, en función de las circunstancias, también puede ser necesario aportar:

  • Si alguno de los novios ha estado casado previamente: certificado literal del matrimonio anterior con anotación de divorcio o nulidad, o certificado de defunción del cónyuge fallecido, según el caso.

  • Si se requiere dispensa de algún impedimento legal: resolución judicial firme o administrativa que la otorgue.

  • Hijos en común: si la pareja mixta ya tiene hijos comunes deberán indicar o aportar sus datos.

  • Matrimonio por poder: si excepcionalmente el matrimonio fuera a celebrarse mediante apoderado de uno de los contrayentes deberá aportarse la copia auténtica de la escritura de poder especial.

  • Certificado médico o dictamen pericial: solo en caso extraordinario de que alguno presente una condición de salud que pudiera afectar a su capacidad para consentir se pediría un informe médico sobre su aptitud para contraer matrimonio.

Legalización de los documentos extranjeros:

Hay que tener en cuenta que todos los documentos extranjeros (p. ej., certificado de nacimiento extranjero, sentencia de divorcio extranjera, etc.) deben estar legalizados o apostillados.

Asimismo, si están redactados en idioma extranjero, debe acompañarse la correspondiente traducción jurada al español.

Puedes consultar en profundidad en qué consiste y cómo es el proceso de legalización y apostilla de documentos públicos AQUÍ.

3. Expediente matrimonial y entrevista ante Notario

Con la documentación completa el Notario instructor iniciará el expediente matrimonial, que se plasma en un acta notarial de autorización matrimonial.

Este expediente tiene por objeto acreditar que los novios reúnen los requisitos legales de capacidad y no concurre ningún impedimento para casarse de acuerdo al Código Civil.

En este sentido el Código Civil exige:

  • Ser mayor de edad (18 años) o de 16 años si está legalmente emancipado. Asimismo, ninguno de los contrayentes puede estar actualmente unido en matrimonio con otra persona y es imprescindible el consentimiento libre de ambos.

  • Ausencia de impedimentos legales: no pueden contraer matrimonio entre sí personas que tengan ciertos grados de parentesco cercano ni quienes hayan sido condenados como autores o cómplices de la muerte de la pareja anterior de uno de ellos.

  • Aunque algunos impedimentos podrían llegar a dispensarse con autorización judicial en casos muy justificados.

  • Estado civil: los futuros cónyuges deben acreditar que son solteros, viudos o divorciados.

  • Matrimonio no fraudulento: La ley exige que el matrimonio no sea de conveniencia o en fraude de ley (por ejemplo, que no se celebre únicamente para obtener beneficios migratorios).

A fin de verificar todos estos requisitos se prevé la llamada audiencia reservada o entrevista personal con cada contrayente por separado.

De este modo el Notario citará a la pareja y a los dos testigos para que comparezcan en la notaría.

En esta sesión, cada contrayente será entrevistado individualmente por el Notario y luego también se tomará declaración a los testigos.

En la entrevista a los novios el Notario formulará preguntas para cerciorarse de su capacidad, identidad y libre consentimiento, así como para descartar que el matrimonio pueda ser de conveniencia.

Se abordan cuestiones como la historia de la relación, si se entienden en un idioma común, conocimiento mutuo de circunstancias personales, etc.

Si el contrayente extranjero no domina el español (o catalán o lengua cooficial correspondiente) y el notario no domina la lengua extranjera se le proporcionarán medios al primero para que comprenda y responda (por ejemplo, mediante un intérprete jurado).

Puedes saber más sobre cuándo es necesario un intérprete jurado ante Notario en este artículo.

En cuanto a la declaración de los testigos, el Notario preguntará por aspectos que confirmen la relación (cuánto hace que se conocen, si conviven, si saben de algún impedimento legal, etc.).

Los testigos firmarán un acta testificando que, a su leal saber, no hay impedimentos para que la pareja se case.

Además, durante la tramitación del expediente el notario verificará la información con registros oficiales.

Y si faltara algún documento o tuviera dudas podría requerir diligencias adicionales o informes.

4. Resolución del expediente matrimonial

Al culminar la instrucción, el Notario emitirá la resolución del expediente.

Si todo es favorable, autorizará el matrimonio autorizando un acta notarial que declara cumplidos los requisitos legales.

En esta acta, además, el Notario hará constar la ley que determina el régimen económico matrimonial aplicable y la vecindad civil de los contrayentes (punto muy importante que veremos más adelante).

Por el contrario, si encontrase alguna causa de denegación, el Notario cerrará el expediente con acta desfavorable indicando el impedimento legal concreto (por ejemplo, falta de capacidad, fraude apreciado, documento esencial no válido, etc.).

En caso de denegación, los solicitantes pueden recurrir en el plazo de un mes ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Por último, debe tenerse en cuenta que desde que el expediente es aprobado la pareja tiene un año para celebrar la boda.

5. Elección del Notario para la ceremonia y celebración de la boda

Una vez tramitada el acta previa matrimonial autorizando el matrimonio los novios pueden elegir celebrar la boda ante el mismo Notario que instruyó el expediente, ante otro Notario, o bien, ante otra autoridad civil si lo prefieren.

En la práctica, muchas parejas continúan con el mismo Notario que tramitó el expediente por comodidad, pero no están obligadas a ello.

Así, la ley permite que la ceremonia se celebre ante cualquier Notario libremente elegido (no tiene que ser el mismo que tramitó el expediente) siempre que sea competente en el lugar de celebración.

Es decir, un Notario que ejerza en la localidad o demarcación en la que la pareja va a celebrar el matrimonio.

La ceremonia ante Notario:

En la fecha y hora acordadas, los contrayentes acudirán a la notaría acompañados por dos testigos (los mismos u otros distintos de los del expediente, pero igualmente mayores de edad y aportando su DNI/Pasaporte).

El Notario dará lectura a la escritura de celebración del matrimonio incluyendo explicando el contenido de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil que recogen los deberes de los cónyuges (igualdad de derechos y deber de respetarse y ayudarse mutuamente, vivir juntos, guardarse fidelidad, etc.).

A continuación, preguntará a cada contrayente si consiente en contraer matrimonio con el otro.

Tras el “Sí” los novios, los dos testigos y el Notario autorizante firmarán la escritura pública de matrimonio.

El Notario entregará a los recién casados una copia simple e, inmediatamente después y siempre el mismo día de la celebración, se encargará de remitir electrónicamente una copia autorizada al Registro Civil competente para su inscripción.

Por lo tanto, no será necesario que los cónyuges realicen ningún trámite ante el Registro Civil por su cuenta.


Ley aplicable a un matrimonio mixto entre español y extranjero

En todo matrimonio con elemento internacional debe considerarse qué leyes rigen los distintos aspectos de la unión.

Hay tres ámbitos principales: la forma de celebración, la capacidad de los contrayentes para casarse y los efectos del matrimonio (personales y patrimoniales).

Sin embargo, dada la importancia de sus implicaciones, me detendré en cómo se determina la ley aplicable al régimen económico matrimonial.

Régimen económico matrimonial

El régimen económico matrimonial regula cómo se administran los bienes durante el matrimonio, cómo se responde de las deudas y cómo se distribuyen los bienes en caso de divorcio o fallecimiento.

Sin embargo, las legislaciones de distintos países pueden contemplar diferentes tipos de regímenes matrimoniales.

De ahí que en un matrimonio mixto pueda haber diferencias muy importantes entre los regímenes económicos correspondientes a la ley personal de cada uno de los cónyuges.

Por eso, para saber cuál de ellos aplica a ese matrimonio en concreto habrá que:

1. Identificar la ley aplicable según las normas de derecho internacional privado

Desde 2019 España participa como estado miembro en el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales.

Según este Reglamento los cónyuges pueden elegir la ley aplicable a su régimen económico, y a falta de elección se aplican una serie de puntos de conexión:

  • Elección de ley: Los futuros esposos pueden acordar, en capitulaciones matrimoniales, someter su régimen económico a la ley de cualquiera de sus nacionalidades o de su residencia habitual en el momento de la elección. Las capitulaciones matrimoniales deberán expresarse por escrito, fechado y firmado por ambos cónyuges. Ahora bien, el Reglamento también dispone que “si la ley del Estado miembro en que ambos cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la celebración de las capitulaciones establece requisitos formales adicionales para las capitulaciones matrimoniales, dichos requisitos serán de aplicación”. En consecuencia, si los cónyuges residen en España al tiempo de celebrar las capitulaciones matrimoniales habrá que seguir lo dispuesto al efecto por la normativa española y, en su caso, por el derecho civil foral que resulte aplicable. Para saber qué son las capitulaciones matrimoniales, cómo hacer capitulaciones matrimoniales o si es posible modificarlas una vez otorgadas puedes consultar este artículo al respecto.

  • Ley aplicable en ausencia de elección: Si la pareja no elige ley, el Reglamento fija que la ley aplicable será, por este orden, la ley del Estado:
    • de la primera residencia habitual común de los cónyuges tras el matrimonio, o, si no existe,
    • de la nacionalidad común que tuvieran al casarse (si ambos comparten alguna nacionalidad); y si tampoco,
    • con el que tengan vínculos más estrechos por las circunstancias del caso (por ejemplo, el país donde se casaron, si ninguno de los anteriores criterios arroja un resultado).

En el caso de un matrimonio mixto entre español y extranjero que se casan en España sin otorgar capitulaciones matrimoniales, lo habitual es que aplique la ley española.

Ello dado que seguramente será la correspondiente a la de su primera residencia tras la boda (o con la que tengan vínculos más estrechos).

Ahora bien, si la ley aplicable es la española habrá que seguir un segundo paso:

2. Determinar qué régimen jurídico se les va a aplicar de aquellos que coexisten en España

Y es que en España coexisten distintos ordenamientos jurídicos específicos de algunas comunidades autónomas.

El derecho civil común prevé tres grandes regímenes: sociedad de gananciales, separación de bienes y régimen de participación.

Y en defecto de capitulaciones matrimoniales el aplicable será el de gananciales.

Pero, a su vez, los derechos civiles propios de algunas comunidades autónomas prevén regímenes económicos matrimoniales distintos o con especialidades.

Y cada uno de ellos un régimen económico matrimonial supletorio en defecto de capitulaciones matrimoniales.

Cataluña, en particular, tiene como régimen económico matrimonial supletorio el de separación de bienes.

Por lo tanto, en un matrimonio mixto al que resulta de aplicación la ley personal del cónyuge español, también habrá que conocer si esta ley determina la sumisión al derecho civil común o alguno de los forales coexistentes en España.

Y es que las implicaciones que tendrá uno u otro pueden ser muy relevantes.

Para ello deberá determinarse la vecindad civil del cónyuge español.

Para conocer cómo se adquiere, se cambia o se pierde la vecindad civil, cómo solicitar su adquisición o conservación o cómo probarla (incluyendo la posibilidad de otorgar un acta de notoriedad para la constancia del régimen económico matrimonial) puedes consultar este artículo al respecto.


Preguntas frecuentes

¿Puedo casarme ante Notario con un extranjero en situación irregular en España?


Sí, ya que no se exige estar en situación regular ni tener un tipo de visado específico para contraer matrimonio civil en España.

El notario (o Registro Civil) solo requerirá que el extranjero se identifique con pasaporte válido y aporte los documentos mencionados.

Eso sí, el notario examinará con especial atención que no sea un matrimonio de conveniencia. Pero, en caso contrario, la falta de papeles no impide la boda ni su inscripción.

¿Cuánto cuesta casarse ante Notario?

Como el resto de documentos notariales su precio está sujeto a arancel.

Es un documento sin cuantía. Los honorarios notariales varían en función de diferentes circunstancias (número de copias, folios, etc.).

¿Qué diferencias hay entre casarse ante Notario y casarse por el Registro Civil?

En términos legales ninguna, pues el matrimonio tiene exactamente los mismos efectos y validez.

La única diferencia es la relativa al coste y a los tiempos de espera.

Casarse por el Registro Civil (o ante un Ayuntamiento) es gratuito, pero conlleva esperas más largas para tramitar el expediente y conseguir fecha para la ceremonia.

En cambio, el matrimonio ante Notario, aunque sí lleva un coste aparejado, es mucho más rápido.

En general, un expediente ante Notario podría resolverse en un tiempo máximo de 2 a 4 semanas, dependiendo de la complejidad.

Además, la ceremonia se puede programar con mayor flexibilidad y puede personalizarse si los futuros cónyuges lo desean.

¿Puede un Notario casar a dos extranjeros en España?

Si ambos contrayentes son extranjeros, también pueden casarse civilmente en España, pero la ley exige que al menos uno de ellos resida legalmente en España para poder tramitar el expediente aquí.


Conclusiones

La posibilidad de celebrar matrimonios mixtos (español-extranjero) ante Notario constituye una opción plenamente consolidada y equiparable en efectos a la vía tradicional ante el Registro Civil o la autoridad municipal.

Además, la intervención del Notario puede ser especialmente útil dada su naturaleza internacional.

Así, permite conocer con precisión y de forma anticipada cuestiones cómo la ley aplicable a los efectos del matrimonio y evitar potenciales conflictos o incertidumbres futuras sobre, por ejemplo, su gestión patrimonial.

Por otro lado, aunque el matrimonio ante Notario supone un coste económico mayor, también se caracteriza por una mayor rapidez en la tramitación y en la celebración de la ceremonia.

Por todo ello, casarse ante Notario es la opción que cada vez eligen más parejas en España, incluidas las formadas por españoles y extranjeros.

En mi notaría contamos con espacios preparados para bodas únicas.

Si quieres más información sobre el matrimonio mixto ante Notario contáctanos AQUÍ y estaremos encantados de casarte.